REESTRUCTURACIONES E INSOLVENCIAS EN CASTELLÓN
Los planes de reestructuración son un mecanismo dirigido a evitar la insolvencia de las empresas, que sustituye a los anteriores acuerdos de refinanciación homologados y a los acuerdos extrajudiciales de pago.
La nueva Ley introduce la figura del experto en reestructuraciones para asistir a la sociedad deudora y a los acreedores durante todo el proceso facilitando la negociación entre las partes. El experto en reestructuraciones se nombra por el Juez a propuesta del deudor o de los acreedores y debe mantener una posición neutral.
- ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN?
Para modificar las condiciones o “estructura” del activo y del pasivo de una sociedad, de tal manera que las empresas deudoras puedan evitar la insolvencia o salir de ella. Pueden conllevar quitas, esperas, capitalizaciones de deuda, daciones en pago…. También pueden conllevar la venta de una unidad productiva en funcionamiento.
- ¿A QUIÉNES VINCULAN LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN?
A todas las clases de acreedores y a los socios. La Ley exige que el plan de reestructuración quede formalizado en instrumento público por quienes lo hubieran suscrito, debiendo homologarse si se quiere que afecte a los acreedores disidentes.
- ¿AFECTAN A LAS DEUDAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?
Los créditos públicos no pueden condonarse ni aplazarse más allá de 18 meses, con excepciones para microempresas. Uno de los requisitos es que el deudor acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - ¿EN QUÉ MOMENTO PUEDEN ADOPTARSE?
En el mismo momento en el que el deudor prevé que no va a poder cumplir con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Régimen especial para microempresas
El procedimiento concursal para dichas entidades ofrece determinadas particularidades respecto de los planes de reestructuración, denominados en este caso, PLANES DE CONTINUIDAD. Se entiende por microempresa aquella que cuente con menos de 10 trabajadores y tenga un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
La reforma pretende reducir al máximo los costes, simplificando la gestión procesal a través de formularios electrónicos formalizados. La principal novedad para estas entidades es la creación de un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando al máximo la simplificación procesal.