El deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe podrá acceder al mecanismo de la segunda oportunidad. Así lo determina el artículo 486 de la Ley16/2022 , de 5 de septiembre.

El artículo 487del TRLC, establece que el deudor no podrá acceder a la exoneración si se encuentra en alguno de estos supuestos:

-Cuando en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores; hubiera sido condenado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad; cuando haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.

-Cuando el concurso haya sido declarado culpable.

-Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información.

-Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones