La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas sociales, todavía sigue siendo una gran desconocida, a pesar de ya llevar varios años en funcionamiento.

Esta Ley es para particulares y autónomos que no puedan hacer frente a sus deudas. La finalidad de la misma es renegociar o eliminar total o parcialmente sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago.

Los pasos a seguir son los siguientes:

1.- Estudiar el caso.

2.- Recopilar toda la documentación.

2.- Solicitar ante Notario o ante el Registro Mercantil el nombramiento de un Mediador para alcanzar un acuerdo con los acreedores.

3.- En caso de no llegar a un acuerdo o que ningún mediador concursal acepte el cargo, se presenta un concurso de acreedores en el Juzgado.

¿Qué es el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es el procedimiento previsto en la ley para ayudar a las personas que pasan por situaciones difíciles y no pueden pagar sus deudas.

En el concurso de acreedores se liquidan los bienes (si los hay) para pagar parte de las deudas y la deuda que no se pueda pagar se cancela.

 Necesitaremos cumplir unos requisitos:

  • Buena fe
  • No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años
  • Que las deudas no superen los cinco millones de euros
  • No contar con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas
  • No haber recurrido a este mecanismo en los últimos 10 años