Una pregunta muy frecuente y recurrente dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, es si el deudor puede retener la vivienda habitual en algunos casos.
Con carácter general nuestro derecho no permite la exoneración del pasivo insatisfecho con la subsistencia de un activo, sea este la vivienda habitual o no.
El inmueble del deudor se suele vender o ejecutar en la liquidación del Concurso Consecutivo a efectos de pagar las deudas a los acreedores, junto al resto de bienes. No obstante, algunas resoluciones judiciales han abierto la vía de poder retener en algunos casos dicho inmueble. Para ello deben darse una serie de requisitos:
1.- Que dicho inmueble se trate de la vivienda habitual
2.- Que dicha vivienda esté gravada con un préstamo hipotecario.
3.- Que con su venta no pueda saldarse toda la deuda con la entidad prestamista.
4.-Que el préstamo hipotecario esté al corriente de pago.
5.- Que se estime que el deudor podrá hacer frente a las cuotas de dicho préstamo hipotecario.
Concluyendo, la Ley Concursal no incluye la vivienda habitual como un bien que el deudor podrá mantener pero algunas Audiencias Provinciales se han mostrado proclives a ello si se cumplen una serie de requisitos. Habrá que estar al supuesto en concreto.
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