El artículo 487.1 2º del TRLC establece que el deudor no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, cuando en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, el deudor hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

Respecto a las infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT conforme al artículo 489.1.5(10.000€, los primeros 5.000€ íntegros, y a partir de esa cifra el 50% hasta alcanzar los 10.000€); salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.