El concurso sin masa se regula en los artículos 37 bis a 37 quinquies del TRLC.
Existirá concurso sin masa cuando concurran los siguientes supuestos por este orden:
-El concursado carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
-El coste de la realización de los bienes y derechos es desproporcionado respecto al previsible valor venal.
-Los bienes y derechos del concursado libres de cargas son de menos valor que el previsible coste del procedimiento.
-Los gravámenes y las cargas existentes sobre ellos son superiores a su valor de mercado.
Si el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones anteriores, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación. Si el acreedor o acreedores que representen al menos el 5%del pasivo solicitan el nombramiento de un administrador concursal, éste será nombrado. El administrador concursal podrá emitir informe sobre si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles, si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores o si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Si se emitiese dicho informe apreciando dichos indicios, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa.
En el caso de que ningún acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
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